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ToggleUna vivienda inscrita a nombre de los tatarabuelos: cómo conseguimos regularizarla mediante usucapión
Un cliente acudió a nuestro despavho preocupado por la futura herencia de su madre, quien tenía una edad avanzada. La vivienda en la que ella había residido durante gran parte de su vida seguía inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de sus bisabuelos, es decir, de los tatarabuelos de nuestro cliente, fallecidos hacía cerca de cien años.
La familia ya había intentado anteriormente poner la casa a nombre de la mujer, pero ningún profesional había encontrado una solución viable..
El problema de una vivienda inscrita a nombre de familiares fallecidos hace cien años.
Si la vivienda nunca hubiera estado inscrita en el Registro de la Propiedad, la regularización habría sido más sencilla. Podría haberse incluido en la herencia correspondiente y, mediante dos transmisiones formalizadas en escritura pública, acceder posteriormente al Registro.
Sin embargo, en este caso la finca ya constaba inscrita a nombre de personas fallecidas hacía casi un siglo por lo que a priori la única solución era reanudar todo el tracto sucesorio, localizar a los sucesivos herederos y reunir una documentación que, por el tiempo transcurrido, resultaba extremadamente difícil de obtener.
Además, siguiendo estrictamente la cadena sucesoria, la vivienda no habría correspondido únicamente a la madre de nuestro cliente, sino también a otros familiares. A ello se añadían los elevados gastos notariales y fiscales derivados de formalizar todas las herencias pendientes.
La familia había poseído la casa durante generaciones. Los padres de la propietaria habían vivido en ella, habían pagado los impuestos, los suministros y los gastos de mantenimiento, y posteriormente ella continuó utilizándola como su vivienda, sin que ninguna otra persona hubiera discutido su propiedad.
Después de estudiar la documentación y valorar las distintas alternativas, decidimos iniciar un procedimiento judicial de prescripción adquisitiva extraordinaria o usucapión. El procedimiento finalizó con una sentencia favorable que declaró a nuestra clienta propietaria de la vivienda y ordenó cancelar la antigua inscripción registral para poder inscribir la finca a su nombre.
¿Qué requisitos deben cumplirse para adquirir una vivienda por usucapión extraordinaria?
La usucapión extraordinaria permite adquirir la propiedad de un inmueble cuando se ha poseído durante más de treinta años. En este procedimiento no es necesario disponer de un contrato, una escritura o cualquier otro justo título, ni demostrar que la posesión comenzó de buena fe.
No obstante, no basta con haber vivido durante muchos años en la vivienda. La posesión debe reunir los siguientes requisitos:
Posesión en concepto de dueño
La persona debe haber actuado como verdadera dueña del inmueble y no como arrendataria, precarista o simple ocupante.
Posesión pública
La posesión no puede mantenerse de forma oculta. Debe manifestarse externamente frente a vecinos, administraciones y otras entidades.
Posesión pacífica
No debe haberse adquirido ni mantenido mediante violencia, ni existir una oposición efectiva de terceros.
Posesión ininterrumpida durante más de treinta años
La posesión debe mantenerse durante el plazo legal sin interrupciones. Para completar ese periodo puede sumarse la posesión de la actual ocupante a la ejercida anteriormente por sus padres u otros causantes.
En nuestro caso, la prueba documental y testifical permitió demostrar que la vivienda había sido poseída pública, pacífica e ininterrumpidamente en concepto de dueña de la actora. El Juzgado destacó que no se trataba de una mera ocupación, sino de los actos propios de quien se presenta ante la sociedad como verdadera titular del inmueble.
¿Tu vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de un tercero?
Si estás preparando una herencia o has descubierto que una vivienda continúa inscrita a nombre de familiares fallecidos hace décadas , es importante estudiar todas las alternativas antes de iniciar los trámites sucesorios.
En algunos casos será posible reconstruir las herencias anteriores. En otros, cuando la familia ha poseído el inmueble durante más de treinta años y concurren los requisitos legales, la usucapión extraordinaria puede ser la vía adecuada para regularizar la propiedad.
En Rubio Montero Abogados estudiamos cada situación de forma individual y te informamos sobre la solución más adecuada para que la vivienda pueda quedar correctamente inscrita.
Llámanos y cuéntanos tu caso